Destrucción ambiental: un problema de todos, con consecuencias desproporcionadas
Es un consenso científico que el planeta está calentándose¹. También existe consenso en que el cambio climático está siendo influenciado por el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) relacionadas con las actividades humanas. Los reflejos de estos aumentos son motivo de preocupación, ya que afectan el equilibrio de la naturaleza y se traducen en riesgos para la salud, pérdida de biodiversidad, inseguridad alimentaria, aumento de inundaciones y tormentas, entre otros daños.
La intensidad de los efectos del aumento de la temperatura del planeta, sin embargo, no se da de manera proporcional, aunque sea colectiva. Las regiones más pobres, con pocos recursos, a menudo no evitan o reducen estas consecuencias, tampoco crean oportunidades para la adaptación y, por lo tanto, tienden a verse más afectadas. Estas áreas, en general, son el hogar de personas con antecedentes étnico-raciales, de género y socioeconómicos bien definidos.
La preocupación por la desproporcionalidad en que la degradación ambiental afecta diferentes grupos de personas es la tónica para la búsqueda de remediar estas disparidades, presentes en los conceptos de justicia ambiental y climática.
El término justicia ambiental surge en la década de 1990, a partir de una serie de movimientos registrados en Estados Unidos. Uno de los hitos iniciales fue la demanda colectiva “class action”, interpuesta por Margareth Bean y los residentes de Houston, Texas, contra una empresa de residuos que fue autorizada para abrir un relleno sanitario en un barrio de clase media, mayoritariamente negro.
Según Acselrad, Herculano y Pádua (2004), el concepto de justicia ambiental engloba principios destinados a garantizar que las consecuencias de la degradación del espacio colectivo no sean sufridas de manera desproporcionada por ningún grupo de personas – ya sea racial, étnico o de clase.
Impulsado por la emergencia ambiental, el concepto de justicia climática surge como un frente más para asegurar la paridad y priorización a los más vulnerables ante la destrucción de la naturaleza. Milanez y Fonseca (2010) explican que el término es un desarrollo del concepto de justicia ambiental, muchas veces utilizado para referirse a la asimetría en relación con los impactos sufridos y las responsabilidades por las causas y efectos del cambio climático.
La responsabilidad por las causas y los efectos es uno de los temas centrales en la búsqueda de la justicia ambiental y climática. Los lugares que están y tienden a seguir sufriendo con el aumento de la temperatura en el planeta son aquellos que, históricamente, no han contribuido – o no de manera significativa – al aumento de las emisiones de GEI. Es necesario, en este contexto, que los responsables de estos antecedentes asuman su carga y promuevan acciones con rapidez para mitigar y reducir los daños.
Discutir los mecanismos de respuesta al cambio climático es fundamental y condicionante para el mantenimiento de la vida en el planeta. Sin embargo, dada la desproporción de consecuencias, es fundamental que se prioricen aquellos que serán sancionados con mayor rigidez, ya que, muchas veces, su participación en actividades que contribuyen a la alteración de la temperatura del planeta es inversamente proporcional a las reacciones que recibirán debido a esto.
La desigualdad como retroceso para la justicia ambiental y climática
En un contexto de aguda desigualdad social, al tratar como antagónicos el desarrollo y la preservación de los ecosistemas, los grupos históricamente marginados quedan cada vez más expuestos a las consecuencias de la destrucción del medio ambiente y en constante amenaza de la ausencia de garantías de sus derechos humanos.
La desigualdad social no es un proceso reciente. Se refiere a periodos históricos marcados por la explotación y esclavización de las poblaciones negras e indígenas. Estos hechos son los responsables de crear las bases que acentúan, hasta el día de hoy, la exclusión de estas poblaciones, generando carencia de servicios básicos, inversión pública escasa, difícil acceso a la cultura y la educación, además de una mala distribución del ingreso.
Las consecuencias de la desigualdad, visibles en los grandes centros urbanos, son alarmantes en la periferia: hambre, violencia, mortalidad, desnutrición, alto desempleo, infraestructura precaria y vivienda en lugares inadecuados. En las regiones donde se enfatizan estas coyunturas, los efectos de eventos climáticos extremos como inundaciones, aluviones y deslizamientos también son más notorios.
Brasil, según un estudio publicado por el World Inequality Lab, es uno de los países más desiguales del mundo. Aquí, el 10% de la población más rica gana casi el 59% del ingreso nacional total². Este abismo de desigualdad social podría volverse aún mayor con una disminución estimada del 83% en el ingreso promedio debido al recrudecimiento de la crisis climática, según un informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), divulgado por Folha de Sao Paulo³.
Además de los daños estructurales causados por los eventos extremos, la crisis climática también afecta la capacidad productiva y la generación de energía, con aumento de sequías y cambios en las precipitaciones, dado que la mayor parte de la matriz energética del país es hidroeléctrica⁴. Los productos directos e indirectos, por ejemplo, sufren interferencia de precios y, en consecuencia, afectan el poder adquisitivo de la población, y pueden volverse inaccesibles para los estratos más pobres. Este punto es fundamental para comprender la necesidad de una menor demora en la protección de los más vulnerables por la degradación ambiental y la relación de este tema con otros, como el hambre y la inseguridad alimentaria.
La falta de justicia ambiental desencadena el surgimiento de un fenómeno social denominado racismo ambiental, que consiste en la discriminación de poblaciones vulnerables, periféricas o compuestas por minorías étnicas. La creación de este término se le atribuyó al activista afroamericano Benjamin Franklin Chavis, entre los años 50 y 60.
Formas de fortalecer la agenda
En noviembre de 2022, en Sharm El Sheikh, Egipto, se anunció la creación de un fondo para pérdidas y daños para los países vulnerables más afectados por el cambio climático5 durante la 27.ª Conferencia de las Partes (COP). La inclusión de este punto en el texto final de la COP es un paso adelante en el tema de la justicia climática.
Los acuerdos y compromisos globales son claves para actuar frente a la crisis climática. La garantía de la justicia ambiental y climática, sin embargo, debe desplegarse en diferentes niveles y entre diferentes actores, ya que la responsabilidad colectiva es una de las vías para fortalecer esta agenda.
La sociedad civil se destaca entre los actores que participan colectivamente en acciones por la justicia ambiental y la justicia climática. Su protagonismo consiste en su capacidad de aglutinar diferentes agendas, ampliando la diversidad y articulando las demandas más urgentes de colectivos que quedan al margen. Las voces de la sociedad civil contribuyen a una mayor presión gubernamental, a nivel local y global, así como a una mayor ambición por los compromisos climáticos.
Las instituciones públicas deben velar por esta justicia a través de políticas públicas que mitiguen y adapten las ciudades y otros territorios a estos cambios climáticos que ya están ocurriendo. Como ejemplo de esto, tenemos varias ciudades brasileñas que han iniciado su plan de acción climática, en el que la sociedad civil es responsable de monitorear y exigir el desarrollo de estos planes y la agenda ambiental y climática en sus regiones, estados y/o municipios, además de contribuir con las organizaciones sociales que están ampliando esta discusión.
Además, esta agenda puede y necesita fortalecerse a través de la iniciativa privada. Se ha pedido a las empresas que desempeñen un papel de liderazgo en la agenda climática, con un enfoque en la reducción de las externalidades negativas causadas por sus actividades. De esta manera, las empresas pueden apoyar la justicia climática al reducir y/o compensar las emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir con las poblaciones vulnerables cercanas a sus operaciones para capacitar acerca de temas climáticos y apoyar a estas comunidades en la creación de tecnologías e innovaciones para mitigar los efectos de la crisis climática en sus territorios.
Dado lo anterior, es claro que la justicia climática es una agenda crítica y multistakeholder. Abordar estos efectos, en este punto, aún puede ser una oportunidad para muchos actores, mientras que para algunos es una cuestión de supervivencia. Tener urgencia colectiva, involucrar a gobiernos, empresas y la sociedad civil para enfrentar esta realidad de manera estratégica es la mejor forma para lograr avances significativos para garantizar esta justicia, incrementar ganancias, reducir costos y mitigar los riesgos para las personas, las empresas y el planeta.
Referencias bibliográficas
¹ Disponible en: https://climate.nasa.gov/scientific-consensus. Acceso en: 09/01/2023.
² Disponible en: https://wir2022.wid.world/www-site/uploads/2022/03/0098-21_WIL_RIM_COUNTRY_SHEETS.pdf. Acceso en 09/01/2023.
³ Disponible en: https://www1.folha.uol.com.br/ambiente/2022/02/brasil-esta-entre-economias-mais-prejudicadas-por-crise-do-clima-aponta-onu.shtml Acceso en 10/01/2023.
⁴ Disponible en: https://www.epe.gov.br/pt/abcdenergia/matriz-energetica-e-eletrica#:~:text=A%20matriz%20el%C3%A9trica%20brasileira%20%C3%A9,em%20sua%20maior%20parte%2C%20renov%C3%A1vel. Acceso en 12/01/2023.
5 Disponible en: https://www.wsj.com/articles/cop27-agrees-on-loss-and-damage-fund-for-vulnerable-countries-officials-say-11668866219?mod=hp_lead_pos2. Acceso en 16/01/2023.
ACSELRAD, Henri; HERCULANO, Selene; PADUA, José Augusto. Justiça ambiental e cidadania. Rio de Janeiro: Relumé Dumara, Fundación Ford, 2004.
MILANEZ, Bruno; FONSECA, Igor Ferraz da. Justiça climática e eventos climáticos extremos: o caso das enchentes no Brasil. Boletim Regional, Urbano y Ambiental – Artículos. IPEA, 2010. Disponible en <https://repositorio.ipea.gov.br/handle/11058/5554>